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DECRETO N° 81

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHACHOAPAM, DISTRITO DE NOCHIXTLÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

ARTICULO 1.- La Hacienda Pública del Municipio de Santa Maria Chachoapam, Nochixtlan, Oaxaca, percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2008, los ingresos por concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Participaciones y Aportaciones Federales y Estatales que se establezcan en la presente Ley de Ingresos, se causaran y recaudaran conforme lo señalen las disposiciones que la misma contenga, y lo no previsto, por las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca y por el Código Fiscal Municipal.

 

ARTICULO 2.- La administración y recaudación de todos los ingresos establecidos legalmente serán de la competencia de la Tesorería Municipal, la cual podrá ser auxiliada por otras dependencias oficiales autorizadas para ello por el H. Ayuntamiento, o a petición de la propia Tesorería. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que se establece en esta Ley, se concentrarán en la Tesorera Municipal, deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Publica Municipal.

 

ARTICULO 3.- Las personas domiciliadas en el Municipio de Santa Maria Chachoapam, Nochixtlan, Oaxaca, o fuera de él posean bienes o celebren actos que surtan efectos dentro del mismo; están obligadas a contribuir al gasto público, por aquellos que dispongan la presente Ley que deban causar un ingreso para el Erario Municipal.

 

ARTICULO 4.- Para la validez de las contribuciones que realicen las personas tanto físicas como morales, deberán ingresar éstas a la Tesorería Municipal, además de que el contribuyente deberá recibir un recibo oficial de ingresos debidamente requisitazo por la Tesorería Municipal.

 

ARTICULO 5.- Sólo el Ayuntamiento en sesión de Cabildo, tendrá la facultad de reducir en forma parcial las contribuciones establecidas en la presente Ley, a personas físicas o morales que le soliciten y que justifiquen plenamente las causas para ello, emitiéndose en todo caso dictamen, haciéndolo llegar a la Tesorería Municipal oportunamente.

 

ARTICULO 6.- Los ingresos a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, son los siguientes:

 

 

 

 
 
CONCEPTO
 
IMPORTE ANUAL
 
 
 
 
 
1
 
IMPUESTOS
 
16,045.00
 
1.1
IMPUESTO PREDIAL
 
15,000.00
 
1.2
SOBRE TRASLADO DE DOMINIO
 
1,045.00
 
 
 
 
 
2
 
DERECHOS
 
116,700.00
 
2.1
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
 
1,200.00
 
2.2
AGUA POTABLE
 
45,000.00
 
2.3
SISTEMA DE RIEGO
 
69,000.00
 
2.4
REGISTRO CIVIL
 
500.00
 
2.5
INSCRIPCION AL PADRON MUNICIPAL
 
500.00
 
2.6
EXPEDICION DE LICENCIAS
 
500.00
 
 
 
 
 
3
 
PRODUCTOS
 
122,300.00
 
3.1
RENDIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
 
120,000.00
 
3.2
OCUPACION EN LA VIA PUBLICA
 
500.00
 
3.3
PRODUCTOS FINANCIEROS
 
1,800.00
 
 
 
 
 
4
 
APROVECHAMIENTOS
 
130,500.00
 
4.1
MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
 
12,000.00
 
4.2
REZAGOS
 
17,000.00
 
4.3
DONATIVOS Y COOPERACIONES
 
100,000.00
 
4.4
RECARGOS
 
1,500.00
 
 
 
 
 
5
 
PARTICIPACIONES ESTATALES
 
1,345,944.00
 
5.1
FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES
 
773,784.00
 
5.2
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
 
572,160.00
 
 
 
 
 
6
 
APORTACIONES FEDERALES
 
793,830.80
 
6.1
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FONDO III)
 
556,430.00
 
6.2
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FONDO IV)
 
237,400.80
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL DE INGRESOS ANUAL
 
2,525,319.80

 

 

 

TITULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPITULO I

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTICULO 7.- El impuesto predial se causará en los términos del Título Segundo, Capítulo I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTICULO 8.- Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Notarios Públicos no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la constancia de no adeudo respecto al impuesto predial. Los Titulares de las dependencias municipales otorgaran constancias, licencias y permisos previo acreditamiento del cumplimiento del pago de este impuesto.

 

ARTICULO 9.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $ 72.00 en caso de predios urbanos y de $ 36.00 para los predios rústicos.

 

ARTICULO 10.- Este impuesto se causará anualmente, liquidándose dentro de los tres meses siguientes al acuse de las boletas prediales por parte de la Tesorería Municipal, tratándose de personas jubiladas, pensionadas e incapacitadas, se les hará un 50% de descuento, siempre y cuando sean propietarios y habiten físicamente la propiedad objeto del impuesto, para este case se deberá acatar lo que determina el artículo 5º de esta Ley.

 

ARTICULO 11.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble asignado en los términos de la Ley de Catastro en vigencia.

 

ARTICULO 12.- Los sujetos de este impuesto cuyos inmuebles no hayan sido actualizados de acuerdo a la tabla de valores unitarios de suelo y construcción en vigor, cubrirán el impuesto predial por periodo bimestrales o anualmente a la tasa que determine la Ley de Catastro del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPITULO II

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

ARTICULO 13.- El impuesto sobre traslación de dominio se causará en los términos del Título Segundo, capítulo II, de la Ley de Hacienda Municipal del estado de Oaxaca.

 

ARTICULO 14.- Es objeto de este impuesto la adquisición de inmuebles ubicados en el territorio del municipio. En ningún caso se gravará dos veces una misma operación con el impuesto a que se refiere el presente Capítulo, a excepción del contrato de permuta, en virtud de que mediante él se realizan dos adquisiciones.

 

ARTICULO 15.- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que adquieran 9inmuebles que consisten en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio del municipio. El enajenante respond4e solidariamente del impuesto que deba pagar el adquiriente.

 

ARTICULO 16.- La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto, será el valor que resulte mayor entre el precio pactado, el valor catastral y el avalúo fiscal practicado por Catastro del Gobierno del Estado.

 

ARTICULO 17.- El impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones de bienes inmuebles se causara y pagará aplicando la tasa del 2%.

 

ARTICULO 18.- Los sujetos obligados al pago de este impuesto, deberán enterarlo en la Tesorería Municipal, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se realice el acto generador.

 

ARTICULO 19.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley en las adquisiciones de inmuebles que haga el Municipio para formar parte del dominio público. Tampoco se pagará el impuesto establecido en esta Ley en las adquisiciones que realicen las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de la materia, siempre y cuando la adquisición se realice dentro de los seis meses siguientes a su constitución.

 

ARTICULO 20.- Los funcionaros del Registro Público de la Propiedad y del Comercio no harán inscripción o anotación alguna de escrituras, actos o contratos sin que el solicitante compruebe haber cubierto el impuesto sobre traslación de dominio.

 

TITULO TERCERO

DERECHO

 

 

CAPITULO I

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

ARTICULO 21.- Los derechos por concepto de certificaciones, constancias y legalizaciones se causarán, determinaran y liquidarán en los términos del Título III, capítulo VII, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTICULO 22.- Son objeto de estos derechos los servicios prestados por el Ayuntamiento por concepto de copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas Municipales, así como la expedición de certificados de residencia, de origen, de dependencia económica y demás constancias que las disposiciones legales definan a cargo del Ayuntamiento.

 

ARTICULO 23.- Son sujetos de este derecho, la persona física o moral de bien, además de que estén al corriente de sus contribuciones, que soliciten las actas, copias y certificaciones a que se refiere el Artículo anterior.

 

ARTICULO 24.- Las cuotas de los derechos por concepto de certificaciones, constancias y legalizaciones se pagarán a razón de $ 20.00 por cada documento solicitado.

 

Las cuotas a que se refieren los conceptos anteriores podrán disminuirse hasta en un 50 %, en razón de la situación económica del solicitante (no contar con un ingreso fijo, ser jubilado o pensionado, sin familiares, persona discapacitada, etc.)

 

ARTICULO 25.- Están exentos del pago de estos derechos: las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales, del Estado o del Municipio. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos y las que el Presidente Municipal considere que sean para personas de escasos recursos económicos o se requieran para algún acto especial.

 

 

CAPITULO II

AGUA POTABLE

 

ARTICULO 26.- Los derechos por concepto de agua potable, se causarán determinarán y pagarán en los términos de la Ley de Agua potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca.

 

ARTICULO 27.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de agua potable por parte del Ayuntamiento a las casas habitación o lotes baldíos.

 

ARTICULO 28.- Son sujetos de este derecho las personas físicas y morales que soliciten o utilicen el servicio de agua potable.

 

ARTICULO 29.- Los titulares de las dependencias municipales otorgarán constancias, licencias o permisos, previo acreditamiento del cumplimiento de este derecho.

 

ARTICULO 30.- El pago de estos derechos se hará en la Tesorería Municipal durante los primeros cinco días a partir de la fecha de emisión del recibo correspondiente, conforme a lo siguiente:

 

 

 

 

TARIFA

 

 

CONCEPTO
CUOTA
Por consumo de cuota fija tipo domestica
$2.80 por m3 bimestral
Por contrato Nuevo:
Por el medidor
Por la toma de agua
Reparación de toma de agua
 
375.00
225.00
350.00

 

 

 

CAPITULO III

SISTEMA DE RIEGO

 

ARTICULO 31.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de riego con el sistema de agua que se de a las parcelas o terrenos que tienen sembradíos.

 

ARTICULO 32.- Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten el servicio con el sistema de riego del municipio, siempre y cuando sea para parcelas o terrenos de sembradío.

 

ARTICULO 33.- La cuota a pagar por utilizar el sistema de riego propiedad del municipio, será de $80.00, por cada hora de uso.

 

ARTICULO 34.- Previamente al uso del sistema de riego, deberá el solicitante pagar este derecho en la Tesorería Municipal.

 

 

CAPITULO IV

REGISTRO CIVIL

 

ARTICULO 35.- Es objeto de este derecho la prestación de servicio de registro civil, en el cobro de actas de nacimiento, en certificados de defunción y en actas de matrimonio.

 

ARTICULO 36.- Son sujetos de este derecho las personas que soliciten los servicios de actas de nacimiento, certificados de defunción y de actas de matrimonio.

ARTICULO 37.- La base sobre la que se pagara este derecho será por cada vez que se solicite el servicio de registro civil, ya sea de matrimonio, de nacimiento o de defunción de personas, y se pagará por búsqueda de documento en archivo municipal defunción y/o nacimiento $ 10.00.

 

 

CAPITLO V

INSCRIPCION AL PADRON MUNICIPAL Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTICULO 38.- Las personas físicas y morales que realicen actividades comerciales, industriales y de servicios, deberán solicitar su inscripción en el Padrón Municipal de Contribuyentes dentro de los dos meses siguientes a aquel en que inicien o continúen con sus operaciones u obtengan ingresos derivados de los actos u operaciones, en las formas que existen a disposición de la Tesorería Municipal.

 

ARTICULO 39.- Todas las personas mencionadas en el Artículo anterior, deberán solicitar dentro del mismo plazo su inscripción de funcionamiento y anexarán a su solicitud los siguientes documentos:

 

1.- Copia del Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Croquis de localización del establecimiento.

3.- Copia del pago del Impuesto predial actualizado.

4.- Copia del Acta Constitutiva en caso de personas morales.

5.- Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

6.- Copia de la Licencia Sanitaria (cuando sea necesaria)

7.- Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

8.- Copia de autorización de uso y ocupación del inmueble.

 

Esta inscripción se expedirá por establecimiento y por giro.

 

ARTICULO 40.- Las inscripciones a que se refiere el Artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes beberán solicitar su renovación durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada en el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

1.- Licencia de funcionamiento del año anterior.

2.- Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

3.- Copia de licencia sanitaria actualizada (cuando sea necesaria)

4.- Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

ARTICULO 41.- El pago por los derechos de inscripción al Padrón Municipal o refrendo será de un máximo de $300.00 y un mínimo de $50.00 de acuerdo al siguiente tabulador.

 

 

 

ACTIVIDAD COMERCIAL
CUOTAS
INICIO
CONTINUACION
Tiendas de abarrotes medianas
$200.00
$150.00
Tiendas de abarrotes pequeña
150.00
100.00
Panaderías
50.00
40.00
Tortillerías
100.00
50.00
Herrerías
150.00
100.00
Hornos de barbacoa
50.00
50.00
Fondas de comida
50.00
40.00
Venta de material de la región grava-arena, permiso y carga
300.00
300.00

 

 

 

CAPITULO VI

POR EXPEDICION DE LICENCIAS PARA LA ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

 

ARTICULO 42.- Es objeto de este aprovechamiento, los servicios que preste el Ayuntamiento por la expedición o revalidación anual de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

 

ARTICULO 43.- Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos del artículo anterior.

 

ARTICULO 44.- La expedición y revalidación de las licencias para el funcionamiento de establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas o que presten servicios en los que expidan bebidas, causarán derechos anualmente conforme a la siguiente tabla:

 

GIRO
CUOTA
Inicio
Revalidación
Tienda de abarrotes con venta de licor al copeo
$ 200.00
$150.00
Tienda de abarrotes con venta de licor en botella
150.00
100.00
Mezcalerías
300.00
250.00

 

ARTICULO 45.- El pago de estos derechos se deberá hacer dentro del primer mes de inicio de operaciones y para la revalidación se deberá hacer dentro de los dos primeros meses de cada año.

 

 

 

TITULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPITULO I

DERIVADOS DE LOS BIENES MUEBLES

 

SECCION UNICA

RENDIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

 

ARTICULO 46.- El Municipio recibirá productos por concepto de la renta de maquinaria y equipo de transporte, siempre y cuando el uso este asegurado para salvaguardar su integridad y valor de servicio.

 

ARTICULO 47.- Son sujetos de este producto las personas físicas o morales que soliciten el uso por día o por tiempo determinado de la maquinaria y equipo propiedad del Municipio.

 

ARTICULO 48.- La tarifa que deberán pagar quienes soliciten la maquinaria y el equipo de transporte del municipio será de la siguiente manera:

 

 

 

CONCEPTO
TARIFA
 
EN LA COMUNIDAD
FORANEOS
Viaje de arena con el camión volteo
550.00
700.00
Viaje de grava con el camión volteo
650.00
800.00
Siembra de maíz con sembradora
300.00
375.00
Siembra de granos finos con sembradora de precisión
375.00
500.00
Barbecho por hectárea con arado de discos
450.00
550.00
Rastreo por hectárea con la rastra
250.00
350.00
Subsueleo por hectárea con cinceles
250.00
350.00
Hilerada por hectárea con hileradora de soles
150.00
250.00
Corte forraje por hectárea con cortadora de cuchillas
250.00
300.00
Trabajos por hora con la retroexcavadora
300.00
350.00
Trabajos por hora con cuchilla niveladora
200.00
250.00
Empacar forraje con empacadora de paca
5.00
7.00
Acarreo de semillas con camión volteo
150.00
250.00
Trabajos por hora con la máquina pesada
800.00
1,000.00
Viaje de piedra con el camión volteo
900.00
1,000.00
Viaje de tierra con el camión volteo
200.00
250.00

 

 

 

 

CAPITULO II

DERIVADO DE LOS BIENES INMUEBLES

 

 

SECCION UNICA

DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA

 

 

ARTICULO 49.- Es objeto de este producto la ocupación temporal o permanente de las banquetas, calles, los espacios del parque municipal y en general cualquier superficie limitada de vía pública controlada por el Ayuntamiento.

 

ARTICULO 50.- Son sujetos de la ocupación de la vía pública a que se refiere el artículo anterior, las personas físicas o morales que ocupen temporal o permanentemente las baquetas, calles, los espacios del parque municipal o cualquier superficie limitada de vía pública por el Ayuntamiento.

 

ARTICULO 51.- El pago de estos productos se realizara dentro de los dos primeros meses del año para el caso del uso permanente y al momento de que se utilice en caso de que sea de forma temporal. De acuerdo a lo siguiente:

 

 

CONCEPTO
CUOTA POR DIA
Ocupación de calle para evento social
100.00
Puestos o juegos ubicados en la calle
5.00 por m2

 

 

 

CAPITULO III

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTICULO 52.- Las inversiones financieras que realice el Municipio, se harán de acuerdo a lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

TITULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPITULO I

DERIVADOS DEL SISTEMA SANCIONATORIO

 

 

ARTICULO 53.- Los ingresos que perciba el Municipio por este concepto, estará sujeto a lo establecido en el Título V, Capítulo I de la Ley de Hacienda Municipal y a lo dispuesto por el Código Fiscal Municipal para el Estado de Oaxaca.

 

ARTICULO 54.- El Municipio percibirá aprovechamiento por este concepto derivados de:

 

I.- Multas por faltas administrativas

II.- Infracciones de carácter fiscal

 

 

 

SECCION PRIMERA

MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS

 

 

ARTICULO 55.- Durante este año serán ingresos por este concepto los que provengan de las infracciones establecidas en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, Código Fiscal Municipal, Ordenanzas Municipales, Bandos de Policía y Buen Gobierno y en los diversos reglamentos expedidos por el Municipio y se pagarán conforme a las multas establecidas en éstos.

 

ARTICULO 56.- Las cantidades a pagar por las multas por faltas administrativas se deberán determinar de acuerdo al tipo de infracción y daño que se ocasione. Siendo como máximo el cobro por la cantidad de $250.00, más el costo de los daños generados previa valuación. En el caso de que alguien vuelva a reincidir en la misma falta, se le duplicara el monto de la misma.

 

 

 

 

SECCION SEGUNDA

REZAGOS POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE CREDITOS FISCALES

 

 

ARTICULO 57.- Se consideran aprovechamientos los rezagos en el pago oportuno del impuesto predial, del año 2006 hasta cuatro años atrás. Además del rezago en el pago del servicio del agua potable.

 

ARTICULO 58.- Estos aprovechamientos tendrán que pagarse según los montos establecidos en las boletas prediales y según el padrón de rezagos del agua potable. Este aprovechamiento no está sujeto a descuento o condonación por ser de tipo moroso.

 

 

 

CAPITULO II

APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

 

ARTICULO 59.- Este aprovechamiento se realizará en los términos contenidos en el Título V, Capítulo IV de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTICULO 60.- El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en el Capítulo anterior, los que podrán ser en efectivo o en especie.

 

 

SECCION PRIMERA

DONATIVOS Y COOPERACIONES

 

ARTICULO 61.- Son sujetos de estos aprovechamientos los ciudadanos del municipio y cualquier persona física o moral que de propia voluntad decidan efectuar donativos o cooperaciones para la realización de eventos u obras sociales en beneficio de los habitantes del Municipio.

 

ARTICULO 62.- Sólo la Tesorería podrá recibir los aprovechamientos a que se refiere este capítulo y deberá expedir inmediatamente el recibo que ampare el ingreso de tales recursos al erario municipal.

 

 

SECCION SEGUNDA

RECARGOS POR FALTA DE CARÁCTER FISCAL

 

ARTICULO 63.- El pago de los créditos fiscales realizados fuera de los plazos señalados en la presente Ley, dará lugar al cobro de recargos de conformidad en el artículo 145 de la Ley de Hacienda Municipal a razón del 3 de interés simple sobre el monto total de los mismos por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta el día en que el mismo se efectúe.

 

 

 

TITULO SEXTO

PARTICIPACIONES

 

CAPITULO UNICO

PARTICIPACIONES FEDERALES

 

 

ARTICULO 64.- Los ingresos que por este concepto perciba el Municipio estarán sujetos a lo establecido en el Título Sexto y Séptimo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, al Presupuesto de Egresos de la Federación; a la Ley de Coordinación Fiscal Federal y a la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

 

ARTICULO 65.- El Municipio percibirá las participaciones derivadas de los rendimientos de los impuestos federales, conforme lo establece la Constitución General de la República y los Convenio de Coordinación entre los Gobiernos Federal y del Estado.

 

TITULO SEPTIMO

APORTACIONES

 

CAPITULO UNICO

APORTACIONES FEDERALES

 

ARTICULO 66.- El Municipio percibirá recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS:

 

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley surtirá efectos a partir de su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El Honorable Ayuntamiento queda facultado para realizar campañas de recaudación, aplicando descuentos del 10 y hasta el 20% sobre los ingresos que se consideren existen rezagos y repercutan directamente en la Hacienda Pública Municipal.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de enero de 2008.

 

 

 

DIP. JOSÉ HUMBERTO CRUZ RAMOS.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. SILVIA ESTELA ZARATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.
RÚBRICA